Derecho laboral

Abogados de despido injustificado en California

¿Lo despidieron después de quejarse, de pedir un permiso médico o de reportar algo ilegal? Wilshire Law Firm representa a trabajadores de todo California en casos de despido injustificado. Revisamos su caso gratis, 24/7. Sin honorarios a menos que usted reciba pago. Somos un equipo galardonado y de prestigio reconocido a nivel nacional. En California, la mayoría de los empleos son “a voluntad”. Aun así, es ilegal despedir a alguien por su raza, sexo, edad, discapacidad u otra característica protegida, o por oponerse a la discriminación o al acoso (Código de Gobierno, §12940). Hablamos español.

Abogados de despido injustificado en California
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Puntos clave

  • Si denunció algo ilegal: su empleador no puede despedirlo por reportar a una agencia del gobierno o a un supervisor algo que usted tiene motivos razonables para creer que viola la ley. Tampoco puede despedirlo por negarse a participar en una actividad que violaría la ley (Código Laboral, §1102.5).
  • Si el despido fue por discriminación o represalia según la ley FEHA: tiene tres años para presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD). Después del aviso del derecho a demandar, por lo general tiene un año para presentar la demanda (Código de Gobierno, §§12960(e)(5), 12965(c)(1)(D)).
  • Política pública: los tribunales de California reconocen el reclamo por despido en violación de una política pública fundamental (Tameny v. Atlantic Richfield Co. (1980) 27 Cal.3d 167). Por lo general, la demanda se presenta dentro de dos años (Código de Procedimiento Civil, §335.1).
  • Si lo obligaron a renunciar: su renuncia puede contar como un despido. Hay que probar que el empleador creó, o permitió a sabiendas, condiciones de trabajo intolerables o agravadas al momento de la renuncia. Deben ser tan graves que un empleador razonable se daría cuenta de que una persona razonable en su lugar se sentiría obligada a renunciar (Turner v. Anheuser-Busch, Inc. (1994) 7 Cal.4th 1238).
  • Su último cheque: por lo general, si su empleador lo despide, el salario que usted ganó y no le han pagado se le debe de inmediato (Código Laboral, §201(a)).

Actualizado el Fuentes: Código de Gobierno §§12940, 12960, 12965 · Código Laboral §§98.7, 201, 226, 1102.5, 1198.5 · Código de Procedimiento Civil §335.1 · Código Civil §3294 · Tameny v. Atlantic Richfield Co. (1980) 27 Cal.3d 167 · Turner v. Anheuser-Busch, Inc. (1994) 7 Cal.4th 1238 · Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC)

Entienda su caso

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Depende del motivo del despido y de dónde presente su reclamo. Si el despido fue por discriminación o represalia según la ley FEHA, primero se presenta una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD). El CRD emite el aviso del derecho a demandar. También existe la vía federal: un cargo ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Estos son los plazos principales:

  • Queja ante el CRD por un despido discriminatorio o en represalia: tres años desde el despido (Código de Gobierno, §12960(e)(5)).
  • Demanda según FEHA: por lo general, un año desde el aviso del derecho a demandar (Código de Gobierno, §12965(c)(1)(D)).
  • Demanda por despido en violación de una política pública: por lo general, dos años (Código de Procedimiento Civil, §335.1).
  • Queja ante la Oficina del Comisionado Laboral, si lo despidieron por reclamar su salario u otro derecho del Código Laboral: un año desde la represalia. Ese plazo puede extenderse por causa justificada (Código Laboral, §98.7(a)(1)).
  • Cargo federal ante la EEOC: por lo general, 300 días en California.

Estos plazos tienen excepciones, y si se le pasa uno puede perder su caso. Revise el suyo cuanto antes.

La ley aplicable depende de por qué lo despidieron. Las principales son:

  • FEHA, la ley de California contra la discriminación en el empleo. Se aplica a empleadores con cinco o más empleados (Código de Gobierno, §12926(d)). Prohíbe despedir a alguien por una característica protegida o como represalia por oponerse a la discriminación o al acoso (Código de Gobierno, §12940).
  • El Código Laboral protege a quien denuncia una posible violación de la ley (Código Laboral, §1102.5).
  • La Ley de Derechos de la Familia de California (CFRA) y la Ley de Ausencia Familiar y Médica (FMLA), que es federal, protegen los permisos médicos y familiares que califican.
  • El caso Tameny v. Atlantic Richfield Co. (1980) reconoce el reclamo por despido en violación de una política pública fundamental.

¿También sufrió represalias en el trabajo o discriminación por discapacidad? Esas páginas explican esos reclamos.

Lo que más ayuda es lo que muestra el motivo real del despido:

  • Correos electrónicos y mensajes de texto.
  • Sus evaluaciones de desempeño y su expediente de personal.
  • Las fechas: cuándo lo despidieron en relación con una queja, una lesión o una solicitud de permiso.
  • Las declaraciones de testigos.
  • Las razones del despido que su jefe cambió o que no coinciden entre sí.

La ley le permite pedir sus documentos. Su empleador debe dejarle ver o copiar su expediente de personal a más tardar 30 días después de una solicitud por escrito (Código Laboral, §1198.5). Con sus registros de pago, el plazo es de 21 días desde que los pide (Código Laboral, §226). Escriba con fechas lo que pasó en las semanas antes del despido, mientras lo recuerda bien. Si antes del despido sufrió acoso laboral, guarde también esas pruebas.

Puede reclamar pérdidas económicas y no económicas. Por lo general incluyen:

  • Los ingresos que dejó de ganar desde el despido.
  • Los ingresos que dejará de ganar en el futuro.
  • Los beneficios perdidos.
  • Una compensación por la angustia emocional.

Cuando la ley lo permite, también se recuperan los honorarios de abogados y los costos del caso. Los daños punitivos proceden solo si se prueba de forma clara y convincente que el empleador actuó con malicia, opresión o fraude (Código Civil, §3294). Cada despido es distinto, y en una consulta gratis podemos calcular sus pérdidas con usted.

Reseñas de clientes


“Wilshire Law Firm respondió muy rápido sobre mi caso… fueron muy amables y serviciales, y se aseguraron de que yo entendiera todos los hechos. Recomendaría [Wilshire Law Firm] a cualquiera que busque lo mejor; son el número uno. Gracias a Wilshire y a su personal por hacer que las cosas se sintieran más fáciles.”

Angela B.

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$2.0M

Alameda County wrongful termination settlement: an employee who reported a coworker's harassment and helped a colleague file a complaint alleged being fired months later. The employer cited a layoff.

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$225K

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$176K

Newport Beach wrongful termination settlement: a restaurant employee alleged being fired after reporting a coworker's sexual harassment. The employer claimed a layoff but brought that coworker back.

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$170K

Torrance wrongful termination settlement: a care facility employee alleged being fired the same day the employee reported medication handling concerns and racial mistreatment to corporate.

Los resultados anteriores no garantizan resultados similares. Cada caso es único y se evalúa según sus circunstancias específicas.

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¿Cómo sé si mi despido en California fue injustificado?

Todo depende de por qué lo despidieron. Fíjese en tres cosas:

  • El motivo: ¿el motivo real fue ilegal? Por ejemplo, discriminación por una característica protegida, una represalia por reportar acoso o condiciones de trabajo inseguras, un permiso médico o familiar protegido, o que usted se negó a violar la ley.
  • El momento: ¿lo despidieron poco después de una queja, una lesión o una solicitud de permiso?
  • Las pruebas: fechas, documentos y testigos que muestren el motivo real.

Su empleador no tiene que darle una razón para despedirlo. Por eso, el caso casi siempre se trata de demostrar el verdadero motivo. Hay plazos para reclamar, así que pida pronto una evaluación gratuita de su caso.

No papeles, no problema. Las leyes laborales de California protegen a los trabajadores sin importar su estatus migratorio (Código Laboral, §1171.5).

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    2022

*Los acuerdos #1 en California han sido otorgados por TopVerdict.com. Los resultados pasados no garantizan resultados similares.

Preguntas frecuentes

Nuestras preguntas más frecuentes

Respondimos las más comunes aquí. Si la suya no aparece, llámenos — estamos disponibles 24/7.

Es un despido que viola una ley estatal o federal, aunque su empleo sea "a voluntad". También se le llama despido injusto. Estos son algunos motivos por los que es ilegal despedir a alguien:

  • Su raza, sexo, edad, discapacidad, religión, origen nacional u otra característica protegida.
  • Una represalia por reportar acoso o discriminación.
  • Pedir o tomar un permiso médico o familiar protegido.
  • Negarse a participar en una actividad ilegal.

El despido que viola una política pública fundamental también es un reclamo reconocido. Si algo de esto se parece a lo que le pasó, revisamos su caso en una consulta gratis.

Por lo general, sí. La mayoría de los empleos en California son "a voluntad". Eso quiere decir que usted o su empleador pueden terminar la relación laboral en cualquier momento, sin explicar por qué. Lo que hace ilegal un despido es el motivo real. Por ejemplo:

  • Discriminación.
  • Una represalia.
  • Que usted ejerció un derecho que la ley le da.

Si lo corrieron sin darle una razón, o le dieron varias razones que no coinciden, el caso se enfoca en demostrar el verdadero motivo.

Una renuncia forzada puede contar legalmente como un despido. La Corte Suprema de California fijó la regla en el caso Turner v. Anheuser-Busch, Inc. (1994) 7 Cal.4th 1238. Usted tiene que demostrar dos cosas:

  • Que el empleador creó, o permitió a sabiendas, condiciones de trabajo intolerables o agravadas al momento de su renuncia. Tenían que ser tan graves que un empleador razonable se daría cuenta de que una persona razonable en su lugar se sentiría obligada a renunciar.
  • Que ese "despido" fue ilegal, por ejemplo por discriminación o por represalia.

Antes de renunciar, guarde pruebas de las condiciones de trabajo y de las quejas que presentó.

Por lo general, de inmediato. Si su empleador lo despide, el salario que usted ya ganó y no ha recibido se le debe en ese momento (Código Laboral, §201(a)). La ley tiene una excepción cuando se despide a un grupo de trabajadores al terminar la temporada de curado, enlatado o secado de fruta, pescado o verduras perecederos. En ese caso, el pago puede tardar lo necesario para calcularlo, hasta un máximo de 72 horas. Si su empleador, de forma intencional, no le paga a tiempo, también puede deberle una penalidad. Vea cómo se calcula en nuestra página de salarios no pagados.

Nada por adelantado. Wilshire Law Firm trabaja con base en honorarios de contingencia, así que no hay honorarios a menos que usted reciba pago. Las evaluaciones de casos son gratuitas y están disponibles 24/7. Aquí puede ver cómo funcionan los honorarios de contingencia.

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