Abogados laborales en California

¿Lo despidieron después de reportar un problema? ¿Le pagaron menos de lo que ganó? ¿Lo acosaron o lo dejaron de lado por quién es? Wilshire Law Firm representa a trabajadores en todo California en casos de despido injustificado, discriminación, acoso, represalias, salarios y horas, y permisos. Reunimos los registros de pago, los mensajes y las fechas que muestran lo que pasó, y exigimos que los empleadores cumplan las protecciones laborales de California. Hable con un profesional legal 24/7: sin honorarios a menos que usted reciba pago.

Abogados laborales en California
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Puntos clave

  • Plazos: los reclamos por discriminación, acoso y represalias empiezan con una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California dentro de tres años, seguida de una demanda dentro de un año a partir del aviso del derecho a demandar (Código de Gobierno, §§12960(e)(5), 12965(c)(1)(D)). Los reclamos por salarios no pagados generalmente tienen tres años, o cuatro cuando se presentan como una práctica comercial injusta (Código de Procedimiento Civil, §338; Código de Negocios y Profesiones, §17208).
  • Salarios: se deben pagar horas extra después de 8 horas en un día o 40 en una semana (Código Laboral, §510); cada día de trabajo sin un descanso obligatorio para comer o descansar genera una hora adicional de pago (§226.7); y un último cheque de pago atrasado puede sumar hasta 30 días de salario (§203).
  • Despidos: la mayoría de los empleos son “a voluntad”, pero un empleador no puede despedirlo por una característica protegida, por quejarse de discriminación o acoso, por reportar lo que razonablemente cree que es una violación de la ley ni por tomar un permiso protegido (Código Laboral, §§1102.5, 2922; Código de Gobierno, §12940).
  • Discapacidad y permisos: los empleadores deben hacer ajustes razonables para una discapacidad física o mental conocida (Código de Gobierno, §12940(m)), y los empleadores con cinco o más empleados deben dar a los empleados que califican hasta 12 semanas de permiso familiar y médico con protección de empleo (§12945.2).
  • Contratistas independientes: un trabajador se considera empleado a menos que la empresa demuestre las tres partes de la prueba ABC, así que una etiqueta de contratista o un formulario 1099 no lo decide por sí solo (Código Laboral, §2775).
  • Sus derechos y los costos: estas protecciones se aplican sin importar su estatus migratorio (Código Laboral, §1171.5), y en casos de discriminación y acoso un tribunal puede ordenar que el empleador pague los honorarios de abogados del trabajador que gana (Código de Gobierno, §12965(c)(6)).

Actualizado el Fuentes: Código de Gobierno §§12652, 12940, 12945, 12945.2, 12960, 12965 · Código Laboral §§98, 203, 226.7, 510, 1102.5, 1171.5, 1197.5, 2699, 2699.3, 2775, 2922 · Código de Procedimiento Civil §338 · Código de Negocios y Profesiones §17208 · Código Civil §3294

Entienda su caso

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Empiece por la página de lo que le pasó:

  • Características protegidas: un empleador no puede discriminar por raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física o mental, decisiones sobre salud reproductiva, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o condición de veterano o militar (Código de Gobierno, §12940(a)).
  • Acoso por parte de cualquier persona en el trabajo: los empleadores son responsables del acoso por parte de supervisores, y del acoso por parte de compañeros de trabajo cuando sabían o debían saber de él y no tomaron medidas correctivas inmediatas (Código de Gobierno, §12940(j)).
  • Embarazo: un empleador no puede negarle un permiso a una persona empleada que está incapacitada por el embarazo, el parto o una condición médica relacionada (Código de Gobierno, §12945).
  • Igualdad salarial: un empleador no puede pagar a sus empleados menos que a empleados de otro sexo por un trabajo sustancialmente similar (Código Laboral, §1197.5).
  • Reclamos colectivos: la Ley de Procuradores Generales Privados (PAGA, por sus siglas en inglés) permite que un empleado afectado reclame penalidades civiles por violaciones del Código Laboral también en nombre de sus compañeros (Código Laboral, §2699).

La mayoría de los casos siguen uno de tres caminos, según el reclamo:

  • Discriminación, acoso y represalias: el caso empieza con una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California. Si el departamento no presenta su propio caso, emite un aviso del derecho a demandar, a petición suya o cuando termina su investigación, y usted tiene entonces un año para presentar una demanda (Código de Gobierno, §§12960, 12965).
  • Salarios no pagados: un reclamo de salarios puede presentarse ante el Comisionado Laboral, que investiga y puede realizar una audiencia para recuperar salarios y penalidades (Código Laboral, §98), o ante un tribunal, a veces en nombre de todo un grupo de empleados.
  • Penalidades también para sus compañeros: antes de presentar un caso según la Ley de Procuradores Generales Privados (PAGA, por sus siglas en inglés), el empleado envía un aviso por escrito a la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza de Trabajo del estado y al empleador. Si la agencia no responde dentro de 65 días, o decide no investigar, el empleado puede demandar (Código Laboral, §2699.3).

Durante el proceso, las pruebas se preservan desde el principio, incluidos los registros de pago, los horarios, los correos electrónicos y los mensajes de texto, y muchos casos se resuelven mediante negociación o mediación antes del juicio. Muchos empleadores también exigen que sus empleados firmen acuerdos de arbitraje, que pueden sacar un caso de los tribunales, así que traiga cualquier acuerdo que haya firmado a la evaluación de su caso.

Los resultados para trabajadores que hemos representado incluyen $15,000,000 y $12,000,000 para empleados a quienes se les negaron los descansos para comer y descansar exigidos por la ley, $9,500,000 y $8,900,000 en otros casos de salarios y horas, y $2,000,000 y $1,700,000 en casos de despido injustificado. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

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La mayoría de los reclamos se reducen a dos preguntas: ¿su empleador tomó una medida en su contra o dejó de pagarle algo que la ley exige? y ¿el motivo o la práctica era ilegal? Un despido, una degradación, la reducción de horas, un ambiente de trabajo hostil, horas extra no pagadas y descansos no otorgados pueden calificar cuando están relacionados con leyes de discriminación, acoso, represalias, permisos o salarios. El momento en que ocurren las cosas suele contar la historia: una sanción poco después de una queja, una solicitud de permiso o el anuncio de un embarazo es una prueba común de represalias. Guarde sus talones de pago, horarios, mensajes de texto y correos electrónicos antes de perder el acceso a ellos.

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*Los acuerdos #1 en California han sido otorgados por TopVerdict.com. Los resultados pasados no garantizan resultados similares.

Preguntas frecuentes

Nuestras preguntas más frecuentes

Respondimos las más comunes aquí. Si la suya no aparece, llámenos — estamos disponibles 24/7.

  • Discriminación, acoso y represalias en California (FEHA): tres años para presentar la queja ante el Departamento de Derechos Civiles y, después, un año a partir del aviso del derecho a demandar para presentar una demanda (Código de Gobierno, §§12960(e)(5), 12965(c)(1)(D)).
  • Salarios no pagados en California: generalmente tres años (Código de Procedimiento Civil, §338), o cuatro cuando el reclamo se presenta como una práctica comercial injusta (Código de Negocios y Profesiones, §17208).

Otros reclamos, como los presentados contra empleadores públicos, pueden tener plazos mucho más cortos.

La mayoría de los empleos son "a voluntad", lo que significa que cualquiera de las partes puede terminar la relación laboral sin dar un motivo (Código Laboral, §2922). Pero un empleador no puede despedirlo por un motivo ilegal: por una característica protegida, por quejarse de discriminación o acoso, por reportar una violación de la ley, por tomar un permiso protegido o en violación de un contrato por escrito. Si el despido ocurrió poco después de uno de esos hechos, el momento en sí puede ser una prueba.

Depende del reclamo. En casos de despido injustificado y discriminación se pueden recuperar los salarios y beneficios perdidos, los ingresos futuros perdidos y una compensación por angustia emocional, además de daños punitivos cuando hay pruebas claras y convincentes de malicia, opresión o fraude (Código Civil, §3294). En casos de salarios se recuperan las cantidades no pagadas más las penalidades que fija la ley, como una hora adicional de pago por cada descanso para comer o descansar no otorgado y hasta 30 días de salario por un último cheque atrasado en California.

Nada por adelantado. Wilshire Law Firm trabaja con base en honorarios de contingencia, así que no hay honorarios a menos que usted reciba pago. En casos de discriminación y acoso en California, un tribunal también puede ordenar que el empleador pague los honorarios de abogados y los costos del trabajador que gana (Código de Gobierno, §12965(c)(6)).

En California, los derechos y recursos de los trabajadores según las leyes estatales laborales, de empleo y de derechos civiles se aplican sin importar su estatus migratorio (Código Laboral, §1171.5). La principal excepción es la reinstalación en el empleo cuando la ley federal la prohíbe. Usted puede recuperar salarios no pagados y presentar reclamos por discriminación y represalias como cualquier otro trabajador.

Escriba lo que pasó, con fechas y nombres, mientras lo tiene fresco. Guarde copias de talones de pago, horarios, evaluaciones de desempeño, mensajes de texto y correos electrónicos que tenga permitido conservar. Si presenta una queja interna, hágalo por escrito. No firme un acuerdo de indemnización por despido ni una renuncia de derechos antes de que alguien lo revise, porque podría renunciar a sus reclamos. Después, revise sus plazos, ya que varían según el tipo de reclamo.

Sí. Wilshire Law Firm también representa a empleados en Oregón y Washington, donde las leyes, las agencias y los plazos para presentar reclamos son distintos a los de California. Nuestras páginas de abogados laborales en Oregón y de abogados laborales en Washington explican sus derechos en esos estados.

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